19 de abril del 2024

Universidad César Vallejo sancionada

RES. No. 073 – CJ-ADFP-2012

San Isidro, 28 de Octubre del año Dos mil catorce.-

VISTO: La carta del Club Sporting Cristal de fecha 28 de octubre del 2014 en la cual denuncian que el Club Social y Universidad César Vallejo Club de Futbol publicó en su cuenta oficial de Facebook del día 24 de octubre pasado el siguiente post: «Mañana adelantamos la navidad, a traer los 3 puntos Trujillo Poetas «, haciendo alusión al partido entre ambos equipos a jugarse por la novena fecha del Torneo Clausura, situación que pone este hecho en conocimiento de la Comisión de Justicia de la ADFP.

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, esta Comisión de Justicia de la ADFP puede iniciar de oficio o a solicitud de parte el procedimiento sancionador, para evaluar conductas que consideren contrarias al Reglamento de la FPF, tal y como lo establece el numeral 2 del artículo 113º del Reglamento Único de Justicia de la FPF. SEGUNDO: Que, del análisis de la publicación cuya copia impresa, se adjunta a la citada comunicación del Club Sporting Cristal que alude al partido previsto para la fecha novena. del torneo clausura entre el Club Sporting Cristal y la Universidad César Vallejo Club de Futbol publicada en la página web de este último, esta comisión considera que esta es un acto contrario a la normatividad de la FPF, pues se asocia al Club Sporting Cristal con un apelativo que le atribuye la afición deportiva. TERCERO: Que, la Universidad César Vallejo Club de Futbol publicó posteriormente el mismo 24 de octubre en su cuenta de Facebook el siguiente post: «Pedimos las disculpas del caso a nuestros compañeros hinchas del Sporting Cristal por el post anterior, no fue publicada por ningún representante del Club, tuvimos un problema de seguridad en nuestras cuentas oficiales y fue corregido inmediatamente… «, afirmación que no genera convicción al interior de este colegiado, ya que no va acompañada de medio probatorio alguno, de lo que se colige, en opinión de este órgano de administración de justicia, que este tipo de conductas incitan a la violencia. CUARTO: Que, la conducta del Club Universidad César Vallejo amerita que se tenga que imponer una sanción ponderada acorde con la gravedad de los hechos, siendo en este caso pasible de una multa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 66º, numeral 2º del Reglamento Único de Justicia de la FPF. Por estas consideraciones la Comisión de Justicia de la ADFP, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Sancionar al Club Universidad César Vallejo con una multa de Dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.

S.S.

RODRIGUEZ CUBA
MARIN PASARA
CHAVEZ DE PIEROLA
MIYAGUSUKU MIAGUI
BARCO LECUSSAN
MENESES GONZALES
Sr. JOSE MIGUEL RODRIGUEZ CUBA
ABOGADO
Presidente de la Comisión de Justicia de la ADFP